El Gobierno aprueba por Decreto-ley mantener el límite de facturación anual de 125.000 euros en 2017 para que los transportistas autónomos puedan continuar acogidos al régimen de módulos en 2018
Se mantienen asimismo idénticos para 2018 los importes de los módulos relativos a personal empleado y capacidad de los vehículos.
Tal y como adelantó FENADISMER el pasado mes de Noviembre, finalmente el Gobierno ha decidido en el último Consejo de Ministros del año prorrogar un años más el límite anual de facturación para poder continuar acogido al régimen de módulos del IRPF e IVA en 2018. Dicha prorroga se ha recogido en el Decreto-ley 20/2017 de 29 de Diciembre, que se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de este sábado 30 de Diciembre, por el cual aquellos transportistas autónomos que en 2017 no hayan superado el límite de facturación de 125.000 euros podrán continuar acogido al régimen de módulos en 2018.
Como se recordará, la nueva regulación aprobada en 2016 para continuar acogido al régimen de módulos, redujo de forma importante para el sector del transporte por carretera el límite máximo para poder continuar acogido, quedando establecido un límite de facturación anual de 125.000 euros, siempre que su facturación se realice en más de un 50% a empresas o profesionales. Asimismo dicha regulación aprobada en 2016 preveía un régimen transitorio de dos años, estableciendo que a partir de 2018 aquellos transportistas autónomos que facturaran más de 75.000 euros a lo largo de este año 2017 no podrían continuar acogidos a dicho régimen el próximo año. Sin embargo, con la prorroga aprobada ayer por el Gobierno, se permite acogerse al régimen de módulos en 2018 los transportistas que en 2017 hayan superado los 75.000 euros de facturación anual, hasta el límite de 125.000 euros..
Asimismo cabe recordar que la Orden HFP 1159/2017 del Ministerio de Hacienda que establece los importes de los módulos para 2018, que fue publicada en el BOE el pasado 30 de Noviembre, mantiene idénticos dichos importes respecto de los que se han aplicado este año 2017 en lo que se refiere tanto a personal empleado como a la capacidad de los vehículos, así como el límite máximo de vehículos de transporte para poder continuar acogido a dicho régimen, que continúa establecido en 4 vehículos para transporte de mercancías y en 5 vehículos en el caso de transporte de viajeros en autobús.
Así la Orden establece los siguientes importes para las diferentes magnitudes de los módulos para 2018 en lo que se refiere al sector del transporte en sus diferentes subsectores:
En el IRPF todas las actividades mantienen los mismos módulos establecidos en 2016, previéndose una reducción general en el rendimiento neto de un 5% aplicable tanto en el año 2016 como en 2017. En consecuencia los módulos de IRPF de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedarían como sigue:
En el IVA, se mantienen también los mismos módulos que en 2016. En consecuencia los módulos del IVA de las actividades de transporte de mercancías (722 y 849.5) y de transporte de viajeros (721.1 y 721.3) quedaría como sigue:
Fuente: Fenadismer